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Convenio –  Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 244

1. Madrid Comunidad Deportiva: 13.599 euros.
— Técnicos deportivos: 12.474 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20 euros
por sesión) con 6 técnicos en 45 centros escolares.
— Plus de transporte: 2.700 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.125 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 1.800 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de palas y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter
fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
— A esta cantidad (18.099 euros) hay que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (4.500 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las
sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva es de 13.599 euros.
2. Mañanas activas: 2.990,40 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.940,40 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
3. Sábados deportivos: 1.320 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (20 euros
por hora), con 1 técnico.
— Material: 360 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 7.200 euros, correspondientes
a la anualidad 2025, en concepto de desarrollo de programas deportivos, en virtud de las
obligaciones que asume la Federación en el convenio firmado el día fecha 18 de noviembre
de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Pádel, “para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”,
situado en el “Monte de El Pardo” y en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”, prorrogado mediante adenda de 7 de diciembre de 2023 (corrección de errores de fecha 21 de
diciembre de 2023).
Total: 10.709,40 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 9 sesiones antes del fin de 2024 y 36 sesiones durante 2025 de “Madrid Comunidad Deportiva”, que todas las sesiones de “Mañanas Activas” se realizarán en 2025 y
que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2024. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se
intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto
de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa.
En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una
previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se
produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de
participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que

BOCM-20241012-19

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