D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-16)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláu-
BOCM-20241012-16
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 6.516 euros.
— Técnicos deportivos: 8.316 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20
euros por sesión) con 4 técnicos en 45 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.800 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.125 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 2.025 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de materiales de reparación, válvulas, llantas,
frenos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad.
El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para
el desarrollo del programa.
— A esta cantidad (13.266 euros) hay que restar la aportación que realizan los centros: 3 euros por alumno y 50 alumnos por centro (6.750 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las
sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Olímpica es de 6.516 euros.
2. Mañanas activas: 2.990,40 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.940,40 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
Total: 9.506,40 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 9 sesiones antes del fin de 2024 y 36 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva” y que todas las sesiones de “Mañanas Activas” se realizarán
en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláu-
BOCM-20241012-16
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 6.516 euros.
— Técnicos deportivos: 8.316 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (46,20
euros por sesión) con 4 técnicos en 45 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.800 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.125 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 2.025 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de materiales de reparación, válvulas, llantas,
frenos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad.
El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para
el desarrollo del programa.
— A esta cantidad (13.266 euros) hay que restar la aportación que realizan los centros: 3 euros por alumno y 50 alumnos por centro (6.750 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las
sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Olímpica es de 6.516 euros.
2. Mañanas activas: 2.990,40 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.940,40 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
Total: 9.506,40 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 9 sesiones antes del fin de 2024 y 36 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva” y que todas las sesiones de “Mañanas Activas” se realizarán
en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en
cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.