D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-18)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Atletismo de Madrid, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 139
drá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito en la dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su
DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U.,
en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo
con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com o Príncipe de Anglona, 5, 28005 Madrid. Para la revocación del consentimiento, o cualquier otra consulta, debe comunicarlo por escrito, adjuntando fotocopia del DNI, a
Federación de Atletismo de Madrid, con domicilio en Edificio El Barco. Avenida
Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid o a cencinas@atletismomadrid.com .
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20241012-18
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por la Federación de Atletismo de Madrid, Isidro Arranz Juanilla.
(03/15.455/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U.,
en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo
con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com o Príncipe de Anglona, 5, 28005 Madrid. Para la revocación del consentimiento, o cualquier otra consulta, debe comunicarlo por escrito, adjuntando fotocopia del DNI, a
Federación de Atletismo de Madrid, con domicilio en Edificio El Barco. Avenida
Salas de los Infantes 1, 4, 28034 Madrid o a cencinas@atletismomadrid.com .
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20241012-18
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por la Federación de Atletismo de Madrid, Isidro Arranz Juanilla.
(03/15.455/24)
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ISSN 1989-4791