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Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Remo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 244

Estas sesiones tendrán una duración mínima de tres períodos lectivos en el caso de
realizarse en los centros docentes y de tres horas en el caso de realizarse en instalaciones externas.
d) La formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar
las actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan
implementar la modalidad deportiva dentro de la clase de educación física.
e) El envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas y que además permita seguir
realizando la actividad en el centro.
f) Coordinar las jornadas competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada
jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones, así como la designación de
los árbitros y jueces.
g) La presentación de una programación previa al inicio de la actividad en la cual se
refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.
h) La realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como
cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su
puesta en marcha en ediciones posteriores.
i) El establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos
de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.
j) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
k) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual
con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a
las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración de un plan anual de promoción deportiva en centros escolares de la
Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.
b) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.
c) Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
d) Elaboración y control del calendario de actividades.
e) Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
f) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
g) Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

BOCM-20241012-13

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio