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Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

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produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de
participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre
de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya
realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará
declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del
Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de
la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su
coste, así como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una actividad deportiva, se indicará tal circunstancia en la
relación de sesiones, diferenciándose cada actividad que se desarrolle en un mismo centro.
Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando
el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a
técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá
remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad de la titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una
vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigi-

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Justificación y forma de pago