D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-9)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Pedrezuela, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del Ayuntamiento de Pedrezuela con Taller de Iniciación” y “Natación Escolar” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los Proyectos o persona
en quien delegue y el responsable de los Proyectos.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2025,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación
previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los Proyectos. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que
será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
c) Por imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el periodo de vigencia de este convenio.
BOCM-20241012-9
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SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los Proyectos o persona
en quien delegue y el responsable de los Proyectos.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2025,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación
previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los Proyectos. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que
será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
c) Por imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el periodo de vigencia de este convenio.
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