D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-9)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Pedrezuela, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del Ayuntamiento de Pedrezuela con Taller de Iniciación” y “Natación Escolar” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 244

minutos, lleguen al centro deportivo y lleven a cabo la sesión de natación. Al término de
esta, el servicio de autobús, les llevará de nuevo a su centro escolar.
Igualmente, al ser una actividad acuática, conseguimos que este proyecto sea accesible e inclusivo en relación con aquellos alumnos que necesiten adaptación por tener cualquier tipo de discapacidad motriz.
El programa de actividades comienza en el segundo trimestre, a partir de enero.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 14.877,36 euros, correspondiendo la
cantidad de 9.437,04 euros al Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del
Ayuntamiento de Pedrezuela con Taller de Iniciación” y la cantidad de 5.440,32 euros
al Proyecto “Natación Escolar”; todo ello de acuerdo con la evaluación de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 81,81 % del total del coste ajustado del Proyecto “Prescripción
Municipal de Ejercicio Físico del Ayuntamiento de Pedrezuela con Taller de Iniciación”, cuya estimación asciende a 11.535,12 euros y el 90,00 % del total del coste ajustado del proyecto “Natación Escolar”, cuya estimación asciende a 6.044,80 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de
las actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el periodo previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.

BOCM-20241012-9

Obligaciones del Ayuntamiento