D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-6)
Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas, para el desarrollo del Proyecto “Juvenal VII” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Juvenal VII” (en adelante, el Proyecto) como
acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las
condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Juvenal VII”.
Juvenal VII es la propuesta del Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas para participar,
una vez más, en esta IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de
actividad física y salud.
Este año, el Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas se suma nuevamente a esta iniciativa. Se mantiene la actividad de pilates como eje vertebrador del proyecto, encaminada a
promover hábitos saludables a través del ejercicio físico, así como la gimnasia adaptada a
mayores, una práctica de actividad física más suave, y la gimnasia para jóvenes.
Con el fin de que los dos núcleos poblacionales tengan posibilidad de acceder a las actividades, todas ellas se llevarán a cabo en ambos de población. Así, se harán dos sesiones
de pilates a la semana, una sesión semanal de gimnasia suave para mayores y otra de gimnasia para jóvenes, tanto en Piñúecar como en Gandullas.
Al ser municipios muy pequeños, será sencillo vertebrar una coordinación con los centros sanitarios, mediante la difusión de las actividades programadas para los usuarios del
mismo, con objeto de animar a la práctica de ejercicio que mejore la calidad de vida de los
vecinos del municipio.
Todas las actividades propuestas se desarrollan entre el 22 de octubre de 2024 y 20 de
junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 6.448 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 67,70 % del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 9.523,91 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
BOCM-20241012-6
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 244
grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Juvenal VII” (en adelante, el Proyecto) como
acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las
condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Juvenal VII”.
Juvenal VII es la propuesta del Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas para participar,
una vez más, en esta IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de
actividad física y salud.
Este año, el Ayuntamiento de Piñúecar-Gandullas se suma nuevamente a esta iniciativa. Se mantiene la actividad de pilates como eje vertebrador del proyecto, encaminada a
promover hábitos saludables a través del ejercicio físico, así como la gimnasia adaptada a
mayores, una práctica de actividad física más suave, y la gimnasia para jóvenes.
Con el fin de que los dos núcleos poblacionales tengan posibilidad de acceder a las actividades, todas ellas se llevarán a cabo en ambos de población. Así, se harán dos sesiones
de pilates a la semana, una sesión semanal de gimnasia suave para mayores y otra de gimnasia para jóvenes, tanto en Piñúecar como en Gandullas.
Al ser municipios muy pequeños, será sencillo vertebrar una coordinación con los centros sanitarios, mediante la difusión de las actividades programadas para los usuarios del
mismo, con objeto de animar a la práctica de ejercicio que mejore la calidad de vida de los
vecinos del municipio.
Todas las actividades propuestas se desarrollan entre el 22 de octubre de 2024 y 20 de
junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 6.448 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 67,70 % del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 9.523,91 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
BOCM-20241012-6
Obligaciones de la Comunidad de Madrid