Buitrago del Lozoya (BOCM-20241011-64)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241011-64
Mediante resolución dictada por parte de esta Alcaldía, en Decreto 738/2024, de fecha 30
de septiembre de 2024, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2024.
A los efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen los mismos al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se
estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones
que tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en los
mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto dispone el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro de dichos tributos locales en período voluntario, correspondientes al ejercicio 2024, en
las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 1 de octubre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(01/15.838/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241011-64
Mediante resolución dictada por parte de esta Alcaldía, en Decreto 738/2024, de fecha 30
de septiembre de 2024, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2024.
A los efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen los mismos al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se
estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones
que tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en los
mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto dispone el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro de dichos tributos locales en período voluntario, correspondientes al ejercicio 2024, en
las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 1 de octubre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(01/15.838/24)
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ISSN 1989-4791