A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-4)
Plan de estudios –  Decreto 98/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica Colaborativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 243

Artículo 7
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que se
programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su
seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada módulo
profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el
programa en uno o ambos períodos.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Robótica
Colaborativa deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Para acceder al curso de especialización en Robótica Colaborativa es necesario estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, que contempla los requisitos de acceso al Curso de especialización en Robótica Colaborativa:
a) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
b) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
c) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
e) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
f) Título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

BOCM-20241011-4

Requisitos de acceso al curso de especialización