A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241011-3)
Plan de estudios – Decreto 97/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Fabricación Aditiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 31
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Fabricación Aditiva deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real
Decreto 280/2021, de 20 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Para acceder al curso de especialización en Fabricación Aditiva es necesario estar en
posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de
especialización en Fabricación Aditiva:
a) Título de Técnico Superior en Audiología Protésica.
b) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
c) Título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
d) Título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.
e) Título de Técnico Superior en Automoción.
f) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
g) Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.
h) Título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
i) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
j) Título de Técnico Superior en Energías Renovables.
k) Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
l) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
m) Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
n) Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.
ñ) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
o) Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
p) Título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.
q) Título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
r) Título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
s) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
BOCM-20241011-3
Requisitos de acceso al curso de especialización
B.O.C.M. Núm. 243
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VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 31
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Fabricación Aditiva deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real
Decreto 280/2021, de 20 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Para acceder al curso de especialización en Fabricación Aditiva es necesario estar en
posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de
especialización en Fabricación Aditiva:
a) Título de Técnico Superior en Audiología Protésica.
b) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
c) Título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
d) Título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.
e) Título de Técnico Superior en Automoción.
f) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
g) Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.
h) Título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
i) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
j) Título de Técnico Superior en Energías Renovables.
k) Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
l) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
m) Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.
n) Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.
ñ) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
o) Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
p) Título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.
q) Título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
r) Título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
s) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
BOCM-20241011-3
Requisitos de acceso al curso de especialización