Ciempozuelos (BOCM-20241011-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
14.2. Funcionamiento de la Bolsa de empleo.—1. La Bolsa de empleo se constituirá
con los aspirantes que no hayan obtenido plaza, pero hayan superado la fase de Oposición, con
al menos 5 puntos, siendo gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que
se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará
una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la
vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de
la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta
situación.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el
llamamiento, en el plazo de 48 horas, por medio de correo electrónico en la siguiente dirección ( departamento.personal@ayto-ciempozuelos.org ), de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden
en la lista. De no hacerlo así, se considerará que queda excluido de la Bolsa.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos, en la dirección de correo
facilitada en el párrafo anterior.
Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el
llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado
por el que no aceptó el llamamiento (ej.: finalización del contrato de trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de
correo electrónico en la siguiente dirección (departamento.personal@ayto-ciempozuelos.org).
Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo, siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los
veinte días hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.
La toma de posesión como funcionario interino se producirá al día siguiente al del
nombramiento.
4. Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación
preceptiva en el Servicio de Personal.
— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por
razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a
su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en La Comunidad de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestati-
BOCM-20241011-66
Decimoquinta. Recursos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
14.2. Funcionamiento de la Bolsa de empleo.—1. La Bolsa de empleo se constituirá
con los aspirantes que no hayan obtenido plaza, pero hayan superado la fase de Oposición, con
al menos 5 puntos, siendo gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que
se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará
una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la
vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de
la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta
situación.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el
llamamiento, en el plazo de 48 horas, por medio de correo electrónico en la siguiente dirección ( departamento.personal@ayto-ciempozuelos.org ), de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden
en la lista. De no hacerlo así, se considerará que queda excluido de la Bolsa.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos, en la dirección de correo
facilitada en el párrafo anterior.
Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el
llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado
por el que no aceptó el llamamiento (ej.: finalización del contrato de trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de
correo electrónico en la siguiente dirección (departamento.personal@ayto-ciempozuelos.org).
Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo, siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los
veinte días hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.
La toma de posesión como funcionario interino se producirá al día siguiente al del
nombramiento.
4. Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación
preceptiva en el Servicio de Personal.
— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por
razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a
su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en La Comunidad de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestati-
BOCM-20241011-66
Decimoquinta. Recursos