Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241011-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 237

BOCM-20241011-59

— El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid recogidas en el correspondiente informe, incluido en el
expediente (condición ii.11).
— Se deberán respetar las épocas de cría y nidificación, además de evitar las horas de
mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, de manera
que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los trabajos de construcción e instalación (condición ii.5).
— Se requiere la vigilancia arqueológica por un técnico especialista, de las superficies afectadas donde se localicen elementos con valor patrimonial que, por encontrarse ocultos en el subsuelo, no hayan podido ser constatados en la prospección
arqueológica superficial (condición ii.13).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/14.211/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791