D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241011-53)
Convenio –  Convenio de 11 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para el desarrollo del Proyecto “Colmenar activo” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 243

grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Colmenar activo” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Colmenar activo”.
El proyecto “Colmenar activo” ofrece actividad física-deportiva de forma individualizada, centrada en el acondicionamiento físico únicamente para personas de la tercera edad
que requieren atención en el ámbito de la salud, atendiendo sus necesidades de la forma más
individualizada posible.
Se pretende concienciar a las personas mayores sobre los diferentes beneficios que la
actividad deportiva puede aportar a su vida cotidiana. Buscaremos enfatizar, no sólo en los
beneficios físicos que se pueden obtener de la práctica de actividad física, sino que también
trataremos de fomentar la socialización, y mejorar la salud emocional de nuestros usuarios.
Los servicios médicos de la localidad podrán derivar a las personas de la tercera edad
que ellos mismos consideren, al programa “Colmenar activo”, donde un monitor especializado en el acondicionamiento físico en la tercera edad será el encargado de ofertarle sesiones individualizadas, desarrolladas en el mismo gimnasio municipal de la localidad durante todo el período que comprende el servicio.
Desde el Ayuntamiento de Colmenar Oreja, se pretende ayudar mediante la actividad
física a nuestros mayores, buscando una vejez más activa, saludable y feliz. Todo ello mediante nuestro programa de deporte personalizado adaptado a sus necesidades y de forma
individualizada, mejorando su salud, autoestima y estado de ánimo, creando un ambiente
positivo y mejorando sus relaciones sociales del día a día.
El proyecto tendrá una duración de 9 meses, de octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 6.485,64 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 43,24 % del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 15.000 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,

BOCM-20241011-53

Obligaciones de la Comunidad de Madrid