D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la
indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para
la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta
tensión y deberá incluir:
a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o
empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.
c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.
d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.
e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.
Tercero
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos:
a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.
b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa
de explotación superará los 8 años.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
BOCM-20241011-40
Cuarto
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la
indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para
la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta
tensión y deberá incluir:
a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o
empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.
c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.
d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.
e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.
Tercero
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos:
a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.
b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa
de explotación superará los 8 años.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
BOCM-20241011-40
Cuarto