D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan
los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas
de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión
a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En relación con las alegaciones recibidas por Urbanización Parques Miraflores, S. L.,
mencionadas en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, cabe indicar lo siguiente:
— En cuanto a las alegaciones indicadas en el apartado segundo del escrito de 10 de
julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613822.9/24) relativas a la imposibilidad de acceso al expediente, en fecha 24 de julio de 2024 se llevó a cabo la
toma de vista del expediente, dándose un nuevo plazo para formular alegaciones.
— En lo referente a las alegaciones relativas al informe de impacto ambiental sobre:
d “Defectos en la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto de la PSF
Calera. Falta de toma en consideracion de las afecciones sobre otras actividades económicas presentes en la zona o sobre los residentes de las poblaciones
próximas”, expuesta en el apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024
(referencia 10/613822.9/24).
d “Afecciones derivadas de la ubicación de la PSF Calera. Obligación de tomar
en consideración la existencia de una futura zona residencial en las proximidades de la ubicación escogida para ella e insuficiencia de la medidas correctoras
proyectadas”, expuesta en el apartado cuarto del escrito de 10 de julio de 2024
(referencia 10/613822.9/24).
d Alegaciones relativas a cuestiones ambientales expuestas en el apartado segundo del
escrito de 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697182.9/24).
Se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el que se establece que el informe de impacto ambiental
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
— En relación con las alegaciones presentadas de índole urbanístico:
d “Afecciones derivadas del trazado de la línea de evacuación”, expuesta en el
apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia 10/613822.9/24).
d “Sobre la compatibilidad del proyecto de la PSF Calera y el proyecto de urbanización del SAU-5”, expuesta en el apartado segundo del escrito de 8 de agosto
de 2024 (referencia 10/697182.9/24).
Indicar que la presente resolución está condicionada a la aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Dicho plan abordará las cuestiones
urbanísticas, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al mismo, modificando, en su caso, el trazado de la línea proyectada, lo que conllevará la necesidad de
modificación del proyecto aprobado en la presente resolución.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
BOCM-20241011-40
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan
los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas
de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión
a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En relación con las alegaciones recibidas por Urbanización Parques Miraflores, S. L.,
mencionadas en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, cabe indicar lo siguiente:
— En cuanto a las alegaciones indicadas en el apartado segundo del escrito de 10 de
julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613822.9/24) relativas a la imposibilidad de acceso al expediente, en fecha 24 de julio de 2024 se llevó a cabo la
toma de vista del expediente, dándose un nuevo plazo para formular alegaciones.
— En lo referente a las alegaciones relativas al informe de impacto ambiental sobre:
d “Defectos en la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto de la PSF
Calera. Falta de toma en consideracion de las afecciones sobre otras actividades económicas presentes en la zona o sobre los residentes de las poblaciones
próximas”, expuesta en el apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024
(referencia 10/613822.9/24).
d “Afecciones derivadas de la ubicación de la PSF Calera. Obligación de tomar
en consideración la existencia de una futura zona residencial en las proximidades de la ubicación escogida para ella e insuficiencia de la medidas correctoras
proyectadas”, expuesta en el apartado cuarto del escrito de 10 de julio de 2024
(referencia 10/613822.9/24).
d Alegaciones relativas a cuestiones ambientales expuestas en el apartado segundo del
escrito de 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697182.9/24).
Se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el que se establece que el informe de impacto ambiental
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
— En relación con las alegaciones presentadas de índole urbanístico:
d “Afecciones derivadas del trazado de la línea de evacuación”, expuesta en el
apartado tercero del escrito de 10 de julio de 2024 (referencia 10/613822.9/24).
d “Sobre la compatibilidad del proyecto de la PSF Calera y el proyecto de urbanización del SAU-5”, expuesta en el apartado segundo del escrito de 8 de agosto
de 2024 (referencia 10/697182.9/24).
Indicar que la presente resolución está condicionada a la aprobación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Dicho plan abordará las cuestiones
urbanísticas, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al mismo, modificando, en su caso, el trazado de la línea proyectada, lo que conllevará la necesidad de
modificación del proyecto aprobado en la presente resolución.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
BOCM-20241011-40
Segundo