D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241011-40)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicadas en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. – Número expediente: 2022P288-14-0141-00288.8/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
BOCM-20241011-40
— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por
las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y
correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados.
Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección
y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en el documento ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo
máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del
seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así
como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
(02/15.028/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
BOCM-20241011-40
— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por
las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y
correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados.
Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección
y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en el documento ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo
máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del
seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así
como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
(02/15.028/24)
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ISSN 1989-4791