Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20241011-58)
Área Funcional de Industria y Energía. Expropiación
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
BOCM-20241011-58
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella
que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración
General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
(Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía”,
código DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AA PP,
se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se ofrecerá a
los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de Ocupación Definitiva, la
percepción del importe correspondiente al Depósito Previo a la ocupación, así como de los
Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se renunciase a
la percepción de tal cuantía o en los casos de incomparecencia del convocado se procederá
a su consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna Acta
de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio por
la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen
y, en su caso, para la percepción de los importes determinados correspondientes al depósito
previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán
aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de
la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,
el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los Ayuntamientos de Valdeavero, Camarma de Esteruelas, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (Madrid), a Solaria Promoción y
Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al
menos, uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, servirá de notificación a los
interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 215
BOCM-20241011-58
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella
que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración
General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
(Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía”,
código DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AA PP,
se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se ofrecerá a
los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de Ocupación Definitiva, la
percepción del importe correspondiente al Depósito Previo a la ocupación, así como de los
Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se renunciase a
la percepción de tal cuantía o en los casos de incomparecencia del convocado se procederá
a su consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna Acta
de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio por
la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen
y, en su caso, para la percepción de los importes determinados correspondientes al depósito
previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán
aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de
la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,
el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los Ayuntamientos de Valdeavero, Camarma de Esteruelas, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (Madrid), a Solaria Promoción y
Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al
menos, uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, servirá de notificación a los
interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.