Navalcarnero (BOCM-20241010-114)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
114
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241010-114
Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto
sobre bienes de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas correspondiente
al ejercicio 2024, según padrones aprobado mediante decreto del concejal-delegado de Hacienda, de 8 de febrero de 2024, con números 576/2024, 577/2024, 578/2024 y de 26 de junio 2024, el número 2273/2024, respectivamente. El período voluntario del mismo será el
comprendido entre el 1 de octubre y el 12 de diciembre del presente año, según calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2024.
Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en
los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran
en la oficina de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública
del padrón correspondiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Navalcarnero, a 1 de octubre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan
Santos Benito Rodríguez.
(01/15.745/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 340
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JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
114
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241010-114
Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto
sobre bienes de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas correspondiente
al ejercicio 2024, según padrones aprobado mediante decreto del concejal-delegado de Hacienda, de 8 de febrero de 2024, con números 576/2024, 577/2024, 578/2024 y de 26 de junio 2024, el número 2273/2024, respectivamente. El período voluntario del mismo será el
comprendido entre el 1 de octubre y el 12 de diciembre del presente año, según calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2024.
Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en
los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran
en la oficina de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública
del padrón correspondiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20
por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Navalcarnero, a 1 de octubre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan
Santos Benito Rodríguez.
(01/15.745/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791