Talamanca de Jarama (BOCM-20241010-119)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
119
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241010-119
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024,
aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos sobre los totales.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 177.2 del TRLRHL, el acuerdo
adoptado y el expediente elaborado al efecto, se exponen al público por el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que, por los que tengan la condición
legal de interesados, se puedan formular, en su caso, las reclamaciones que se consideren
oportunas, por los motivos legalmente establecidos y mediante escrito dirigido al Pleno,
todo ello de conformidad con el artículo 170 TRLHL. En aplicación del acuerdo citado y
las normas antes señaladas, la modificación presupuestaria se considerará definitivamente
aprobada, si durante el citado plazo no se presentasen reclamación.
En Talamanca del Jarama, a 27 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan
Manuel García Sacristán.
(03/15.817/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
119
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241010-119
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024,
aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos sobre los totales.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 177.2 del TRLRHL, el acuerdo
adoptado y el expediente elaborado al efecto, se exponen al público por el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que, por los que tengan la condición
legal de interesados, se puedan formular, en su caso, las reclamaciones que se consideren
oportunas, por los motivos legalmente establecidos y mediante escrito dirigido al Pleno,
todo ello de conformidad con el artículo 170 TRLHL. En aplicación del acuerdo citado y
las normas antes señaladas, la modificación presupuestaria se considerará definitivamente
aprobada, si durante el citado plazo no se presentasen reclamación.
En Talamanca del Jarama, a 27 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan
Manuel García Sacristán.
(03/15.817/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791