Brunete (BOCM-20241010-86)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se
hace público para general conocimiento que la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Brunete ha dictado decreto de 26 de septiembre de 2024, que se transcribe literalmente a
continuación:
Habiéndose delegado por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante Decreto de 25 de junio de 2023, una serie de competencias relacionadas en dicho Decreto y a las que este remite.
Considerando necesario y conveniente agilizar la tramitación de determinados asuntos
municipales en aras a una mayor eficacia y eficiencia, es necesario la modificación de dicho decreto.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, y 114 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de
las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Modificar la resolución de Alcaldía de 25 de junio de 2023 sobre delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en el siguiente sentido:
delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— Expedientes de contrataciones y concesiones dentro de los límites atribuidos a la Alcaldía por la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.
— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.
— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de
la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Ayuntamiento Pleno.
— La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
— Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos
públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para
el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquéllas corresponda a la Alcaldía
y su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni,
en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
— Aprobación de la suscripción de los convenios de colaboración con cualesquiera
persona o entidad pública o privada en materias de competencia de Alcaldía siempre que el importe, en su caso, a asumir por este Ayuntamiento esté dentro de los
límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
BOCM-20241010-86
“DECRETO DE ALCALDÍA
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se
hace público para general conocimiento que la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Brunete ha dictado decreto de 26 de septiembre de 2024, que se transcribe literalmente a
continuación:
Habiéndose delegado por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante Decreto de 25 de junio de 2023, una serie de competencias relacionadas en dicho Decreto y a las que este remite.
Considerando necesario y conveniente agilizar la tramitación de determinados asuntos
municipales en aras a una mayor eficacia y eficiencia, es necesario la modificación de dicho decreto.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, y 114 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de
las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Modificar la resolución de Alcaldía de 25 de junio de 2023 sobre delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en el siguiente sentido:
delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
— Expedientes de contrataciones y concesiones dentro de los límites atribuidos a la Alcaldía por la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.
— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.
— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de
la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Ayuntamiento Pleno.
— La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
— Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos
públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para
el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquéllas corresponda a la Alcaldía
y su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni,
en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
— Aprobación de la suscripción de los convenios de colaboración con cualesquiera
persona o entidad pública o privada en materias de competencia de Alcaldía siempre que el importe, en su caso, a asumir por este Ayuntamiento esté dentro de los
límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
BOCM-20241010-86
“DECRETO DE ALCALDÍA