Fresno de Torote (BOCM-20241010-103)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
FRESNO DE TOROTE
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 26 de septiembre del 2024, se ha dictado la siguiente resolución número 1147, que transcrita literalmente dice:
Resolución de Alcaldía. Expte. 808/2024.—Visto que esta Alcaldía, de conformidad
con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la
dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por última
resolución de Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales
con el siguiente contenido:
— Don Antonio Margüenda Romero.
Áreas de gestión:
1. Comercio e industria.
2. Colaboración en la concejalía de Medio Ambiente, dirección y gestión de la
recogida y el tratamiento de residuos. Dirección, supervisión y gestión del
nuevo punto limpio.
3. Transportes.
4. Carreteras.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones dictadas por esta alcaldía salvo en lo que se opongan a la presente, manteniéndose todas las áreas y competencias conforme lo establecido en las mismas.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Por lo tanto, el concejal mantiene dicha competencia en las áreas delegadas.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé
en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo-
BOCM-20241010-103
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
FRESNO DE TOROTE
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 26 de septiembre del 2024, se ha dictado la siguiente resolución número 1147, que transcrita literalmente dice:
Resolución de Alcaldía. Expte. 808/2024.—Visto que esta Alcaldía, de conformidad
con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la
dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por última
resolución de Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales
con el siguiente contenido:
— Don Antonio Margüenda Romero.
Áreas de gestión:
1. Comercio e industria.
2. Colaboración en la concejalía de Medio Ambiente, dirección y gestión de la
recogida y el tratamiento de residuos. Dirección, supervisión y gestión del
nuevo punto limpio.
3. Transportes.
4. Carreteras.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones dictadas por esta alcaldía salvo en lo que se opongan a la presente, manteniéndose todas las áreas y competencias conforme lo establecido en las mismas.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Por lo tanto, el concejal mantiene dicha competencia en las áreas delegadas.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé
en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo-
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