C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241010-68)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación que comprendan únicamente actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva promovidos por organizaciones sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del
programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2024.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Otros datos
BOCM-20241010-68
Dictada la resolución de concesión se procederá, de oficio, al pago de un anticipo por
importe del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35
por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.
Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se
procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por 100 restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por 100 de las horas de formación previstas
en el conjunto del plan de formación.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/16.332/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 242
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del
programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2024.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Otros datos
BOCM-20241010-68
Dictada la resolución de concesión se procederá, de oficio, al pago de un anticipo por
importe del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35
por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.
Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se
procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por 100 restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por 100 de las horas de formación previstas
en el conjunto del plan de formación.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/16.332/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791