Venturada (BOCM-20241009-76)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 4/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiados con cargo al remanente de Tesorería Gastos Generales, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de agosto de 2024 al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
INCREMENTO
Capítulo 4
Transferencias corrientes
451.736,54 €
Capítulo 6
Inversiones reales
550.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales,
en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 8
Activos financieros
1.001.736,54 €
BOCM-20241009-76
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Venturada, a 27 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/15.644/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 260
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B.O.C.M. Núm. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 4/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiados con cargo al remanente de Tesorería Gastos Generales, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de agosto de 2024 al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
INCREMENTO
Capítulo 4
Transferencias corrientes
451.736,54 €
Capítulo 6
Inversiones reales
550.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales,
en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 8
Activos financieros
1.001.736,54 €
BOCM-20241009-76
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Venturada, a 27 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/15.644/24)
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ISSN 1989-4791