Valdemorillo (BOCM-20241009-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento alta rotación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento de Alta
Rotación del Municipio de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de fecha 31 de mayo de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de septiembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza,
y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Reguladora de Aparcamiento de Alta Rotación del Municipio de Valdemorillo:
“ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO DE ALTA ROTACIÓN
DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO
El municipio de Valdemorillo cuenta con una gran cantidad de población dispersa en
múltiples urbanizaciones y por ello tiene unas necesidades de aparcamiento en el casco urbano mucho mayores que las de hace diez años o más. Esto genera grandes dificultades para
los vecinos que necesitan acceder al casco en su vehículo para utilizar el comercio y los
servicios locales. Es por ello que se hace necesario regular el aparcamiento en el casco urbano mediante la zona de aparcamiento de alta rotación para favorecer el comercio local y
facilitar el acceso al casco a los vecinos y turistas a través de la presente Ordenanza.
Artículo 1. Fundamento legal.—La redacción de la presente Ordenanza es manifestación
de la potestad reglamentaria atribuida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Dicha normativa atribuye a los municipios las competencias, entre otras, de ordenación, gestión, vigilancia y
disciplina del tráfico de vehículos en las vías urbanas, así como la regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, en consonancia con
lo recogido en el artículo 25.2.g) de la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular la zona de aparcamiento de alta rotación en las vías públicas del Municipio de Valdemorillo que se detallan en el Anexo I.
Este servicio público se prestará bajo control horario realizado con los medios probatorios necesarios como pueden ser fotografías o grabaciones de vídeo por el personal autorizado por el Ayuntamiento y/o la Policía Local, y/o mediante aparatos distribuidores de tiques sin coste.
Art. 3. Señalización.—Las zonas de aparcamientos de alta rotación estarán señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, con los elementos que en cada caso se determinen por la Concejalía Delegada correspondiente.
Art. 4. Horario y tiempo de estacionamiento.—En la señalización se indicará el horario y el tiempo máximo de estacionamiento según el caso y la zona, en función de las necesidades que se determinen por el Alcalde o por la Concejalía Delegada correspondiente,
quienes podrán modificarlo tanto de forma temporal como permanente.
Art. 5. Utilización de la zona de aparcamiento de alta rotación.—En caso de no existir aparatos distribuidores de tiques, la utilización de las zonas de aparcamientos de alta rota-

BOCM-20241009-75

Preámbulo