Cadalso de los Vidrios (BOCM-20241009-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

CADALSO DE LOS VIDRIOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20241009-55

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante los días 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2024, la señora alcaldesa estará ausente del Municipio por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en la primera teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período expresado en el apartado anterior.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas
que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Cadalso de los Vidrios, a 12 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/15.645/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791