C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-24)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1705/2024, de 19 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

BOCM-20241009-24

en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General.
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, siempre que esté justificado y ofreciendo las garantías legales pertinentes.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerde la unanimidad.
Artículo 43. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca, le corresponde las siguientes funciones:
— La aprobación y modificación del Programa y Calendario deportivo anual.
— La modificación de los presupuestos presentados por la Junta Directiva.
— La aprobación y modificación de los reglamentos.
— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de
Pelota, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre
materia de actividades y liquidación del presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas.
Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Pelota. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de
celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser
comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito o email, con un plazo de
antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
Las sesiones de la Comisión Delegada podrán ser presenciales, virtuales o mixtas,
siempre que esté justificado y ofreciendo las garantías legales pertinentes.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos. A
propuesta del Presidente a estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, autoridades, técnicos, profesionales y/o asesores, federados o no, que puedan aportar información
o conocimientos sobre los asuntos a tratar.
(03/15.564/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791