C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241009-23)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2739/2024, de 26 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2739/2024, de 26 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar
gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica para la ampliación del
crédito presupuestario disponible de la orden de disponibilidad para el ejercicio 2024 de las
ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en
la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 23 de septiembre de 2024.
El artículo 6 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, dispone en su Apartado 1 que el abono de los gastos extraordinarios que
se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, al concurrir las razones excepcionales
establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión,
previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
En cumplimiento de dicha obligación se dictaron las siguientes órdenes:
— Orden 2484/2023, de 2 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2023.
— Orden 171/2024, de 1 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.
Con fecha 8 de agosto de 2023, se publicó la corrección de errores advertidos en la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo
a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Mediante Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno se modificó el
Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a fin de mejorar la tramitación de estas
ayudas y, dado que se trata de una concesión directa según el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, se eliminó el plazo cerrado de presentación establecido, entre otros cambios.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2024 y a fin de seguir dando
cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como
órgano concedente de las referidas ayudas en virtud del artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo,
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2739/2024, de 26 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar
gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica para la ampliación del
crédito presupuestario disponible de la orden de disponibilidad para el ejercicio 2024 de las
ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en
la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 23 de septiembre de 2024.
El artículo 6 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, dispone en su Apartado 1 que el abono de los gastos extraordinarios que
se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, al concurrir las razones excepcionales
establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión,
previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
En cumplimiento de dicha obligación se dictaron las siguientes órdenes:
— Orden 2484/2023, de 2 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2023.
— Orden 171/2024, de 1 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.
Con fecha 8 de agosto de 2023, se publicó la corrección de errores advertidos en la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo
a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Mediante Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno se modificó el
Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a fin de mejorar la tramitación de estas
ayudas y, dado que se trata de una concesión directa según el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, se eliminó el plazo cerrado de presentación establecido, entre otros cambios.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2024 y a fin de seguir dando
cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como
órgano concedente de las referidas ayudas en virtud del artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo,
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