D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-48)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 187
BOCM-20241009-48
de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, José Luis Revuelta Pollán.
(03/15.148/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 187
BOCM-20241009-48
de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, José Luis Revuelta Pollán.
(03/15.148/24)
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ISSN 1989-4791