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Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 7.245 euros.
— Técnicos deportivos: 4.620 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración
(46,20 euros por sesión), con 2 técnicos en 25 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.000 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 625 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 1.000 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de maniquíes, tubos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo
caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
2. Sábados deportivos: 1.320 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (20 euros
por hora), con 1 técnico.
— Material: 360 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 4.200 euros, correspondientes
a la anualidad 2025, en concepto de desarrollo de programas deportivos, en virtud de las
obligaciones que asume la Federación en el convenio firmado el día fecha 8 de noviembre
de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, “para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”“, prorrogado mediante adenda de
fecha 15 de diciembre de 2023.
Total: 4.365 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán
celebrarse 10 sesiones antes del fin de 2024 y 40 sesiones durante 2025 de “Madrid Comunidad Deportiva”, y que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2025. En
caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del
programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas
al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de material u
otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones
recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda
de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección
General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

BOCM-20241009-48

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