D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-47)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Esgrima, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así
como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está
asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”
cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas
o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección
General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario
https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de
datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la
Federación Madrileña de Esgrima y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al
Responsable del tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: http://www.fmesgrima.es/Documentos/Aviso_Legal.pdf
Décima
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo
establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241009-47
Régimen jurídico y jurisdicción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así
como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está
asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”
cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas
o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección
General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario
https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de
datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la
Federación Madrileña de Esgrima y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al
Responsable del tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: http://www.fmesgrima.es/Documentos/Aviso_Legal.pdf
Décima
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo
establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
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