D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-47)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Esgrima, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024/2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
Madrid Comunidad Deportiva: 14.240 euros.
— Técnicos deportivos: 9.240 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración (46,20
euros por sesión) con 2 técnicos en 50 centros escolares.
— Plus de transporte: 2.000 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.250 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los centros para
realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de
las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar
inscrito en el programa.
— Material: 1.750 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de espadas, sables, guantes y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 14.240 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 20 sesiones antes del fin de 2024 y 80 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva”. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar
se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
BOCM-20241009-47
Justificación y forma de pago
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
Madrid Comunidad Deportiva: 14.240 euros.
— Técnicos deportivos: 9.240 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración (46,20
euros por sesión) con 2 técnicos en 50 centros escolares.
— Plus de transporte: 2.000 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.250 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los centros para
realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de
las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar
inscrito en el programa.
— Material: 1.750 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de espadas, sables, guantes y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 14.240 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 20 sesiones antes del fin de 2024 y 80 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva”. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar
se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
BOCM-20241009-47
Justificación y forma de pago