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Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sóftbol, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 14.841 euros.
— Técnicos deportivos: 8.316 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración
(46,20 euros por sesión), con 2 técnicos, en 45 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.800 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.125 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 1.350 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de guantes, bates de aluminio y de goma, bolas, juegos base y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la
actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
— Torneos: 2.250 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 50 euros por centro.
2. Mañanas activas: 2.990,40 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.940,40
euros), además del transporte (420,00 euros) y el material específico para la actividad (630,00 euros).
3. Sábados deportivos: 1.320 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (20
euros por hora), con 1 técnico.
— Material: 360 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 19.151,00 euros.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 4.200 euros, correspondientes
a la anualidad 2025, en concepto de desarrollo de programas deportivos, en virtud de las
obligaciones que asume la Federación en el convenio firmado el día 18 de abril de 2023,
entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Béisbol y Sóftbol, «para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”», prorrogado mediante adenda de fecha 13 de diciembre de 2023.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que se celebrarán 18 sesiones antes del fin de 2024 y 72 sesiones durante 2025 de “Madrid Comunidad Deportiva”, que todos los torneos y todas las sesiones de “Mañanas Activas” y “Sábados Deportivos” se realizarán en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el
calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas
las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la
cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones
efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produz-

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