D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-50)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Bádminton, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 203
cretaria@badmintonmadrid.es . Los datos personales tratados no serán objeto de
comunicación a terceros, salvo que resulte necesario para la prestación del servicio, para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de
que el interesado otorgue su consentimiento. El Responsable del Tratamiento llevará a cabo un tratamiento de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que se garantiza la seguridad de los
datos mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas que permitan la
integridad de los mismos y el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados. En este sentido, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como al consentimiento prestado para
el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada
más arriba o al correo electrónico secretaria@badmintonmadrid.es
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20241009-50
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por la Federación Madrileña de Bádminton, Ernesto Baschwitz Mira.
(03/15.136/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 203
cretaria@badmintonmadrid.es . Los datos personales tratados no serán objeto de
comunicación a terceros, salvo que resulte necesario para la prestación del servicio, para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de
que el interesado otorgue su consentimiento. El Responsable del Tratamiento llevará a cabo un tratamiento de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que se garantiza la seguridad de los
datos mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas que permitan la
integridad de los mismos y el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados. En este sentido, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como al consentimiento prestado para
el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada
más arriba o al correo electrónico secretaria@badmintonmadrid.es
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20241009-50
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por la Federación Madrileña de Bádminton, Ernesto Baschwitz Mira.
(03/15.136/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791