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Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Bádminton, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 241

guimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una
vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.
Cuarta
1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Coordinar las actuaciones de los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, e informar de forma continuada de la marcha de los programas a los técnicos de la Dirección General de Deportes.
b) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el
caso de las jornadas competitivas.
c) El desarrollo de sesiones divulgativas en centros escolares mediante clases teóricas y prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva. Estas
sesiones tendrán una duración mínima de tres períodos lectivos en el caso de realizarse en los centros docentes y de tres horas en el caso de realizarse en instalaciones externas.
d) La formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar
las actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan
implementar la modalidad deportiva dentro de la clase de educación física.
e) El envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas y que además permita seguir
realizando la actividad en el centro.
f) Coordinar las jornadas competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada
jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones, así como la designación de
los árbitros y jueces.
g) La presentación de una programación previa al inicio de la actividad en la cual se
refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.
h) La realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como
cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su
puesta en marcha en ediciones posteriores.
i) El establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos
de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.
j) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
k) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual
con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.

BOCM-20241009-50

Obligaciones de las partes