D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241009-42)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baile Deportivo, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 135
Cuarta
Obligaciones de las partes
1.
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Coordinar las actuaciones de los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, e informar de forma continuada de la marcha de los programas a los técnicos de la Dirección General de Deportes.
BOCM-20241009-42
concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024,
y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo
caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado,
aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la
que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades
declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También
deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente,
secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas
en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación
de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, así
como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro escolar se
desarrolle más de una actividad deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada actividad que se desarrolle en un mismo centro. Igualmente se
presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo
total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del
gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar
la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad de la titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una
vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 135
Cuarta
Obligaciones de las partes
1.
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Coordinar las actuaciones de los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, e informar de forma continuada de la marcha de los programas a los técnicos de la Dirección General de Deportes.
BOCM-20241009-42
concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024,
y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo
caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado,
aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la
que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades
declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También
deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente,
secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas
en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación
de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, así
como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro escolar se
desarrolle más de una actividad deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada actividad que se desarrolle en un mismo centro. Igualmente se
presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo
total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del
gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar
la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad de la titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una
vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.