Fuenlabrada (BOCM-20241008-51)
Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes
Extracto de resolución de Presidencia de Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada número 307, de 4 de octubre de 2024, de aprobación de convocatoria de subvenciones 2024, para peñas deportivas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero.—Tienen la consideración de beneficiarios las peñas deportivas que cumplan
los siguientes requisitos:
— Con personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades de la Comunidad de Madrid.
— Que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, con una antigüedad mínima de un año.
— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada.
Segundo.—Se subvencionarán gastos de desplazamientos y gastos de viaje para un
mínimo de 20 personas en cualquier medio de transporte, realizados durante la temporada 2023-2024, en los plazos comprendidos del 1 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024,
para peñas deportivas que apoyan a equipos de Fuenlabrada que compitan en el máximo nivel.
Tercero.—Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto.—El importe total asignado asciende a 5.400,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069-341-48002.
Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de diez días
hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se podrá realizar en el registro del Patronato
Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Registro General de Entradas del Ayuntamiento de
Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares durante el plazo designado.
Sexto.—Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan en la convocatoria, así como los gastos subvencionables.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva,
estando limitado al importe presupuestado.
Séptimo.—Se establecerá un solo pago posterior a la justificación. El abono de las
subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la
documentación entregada por la entidad beneficiaria.
Octavo.—Respecto a la justificación de las subvenciones (artículo 13), se procederá a
justificar conjuntamente con la solicitud de subvención, mediante la aportación de una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Fuenlabrada, a 7 de octubre de 2024.—El vicepresidente del Patronato Municipal de
Deportes de Fuenlabrada, Juan Agustín Domínguez San Andrés.
(03/16.208/24)

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