Getafe (BOCM-20241008-53)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2024/2025 destinadas a alumnos escolarizados en centros públicos y/o concertados del municipio de Getafe.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
Primero. Beneficiarios.—Progenitores, tutores/as o personas encargadas de la guarda de los menores escolarizados en los colegios públicos o concertados del Municipio de
Getafe, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, y que además cumplan los requisitos establecidos en la base
tercera de la Convocatoria.
Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas de comedor escolar, complementarias a las
de la Comunidad de Madrid, destinadas a alumnos/as escolarizados/as en colegios públicos
y/o concertados del Municipio de Getafe, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.
La finalidad de las ayudas es ayudar a unidades familiares o de convivencia del Municipio con menos recursos económicos para mitigar el gasto que supone el uso del servicio
de comedor escolar, dando cobertura a procesos de intervención social con familias con menores en dificultad social.
Tercero. Bases Reguladoras.—Reglamento Municipal de prestaciones sociales del
carácter económico del Ayuntamiento de Getafe.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a la convocatoria es de 700.000,00 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 231 03 48000 y con el siguiente reparto de anualidades:
— Año 2024: 275.000,00 euros.
— Año 2025: 425.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda de comedor escolar del Ayto. de Getafe será la diferencia entre
el importe de la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid y el importe que haya de
abonar la persona beneficiaria por el servicio de comedor escolar durante el curso escolar.
La cuantía de la ayuda podrá ser del 100% del coste del comedor, cuyo precio
menú/día es de 5,50euros según la Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en los
casos en que la ayuda haya sido desestimada por la CM, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinto. Pago de las ayudas.—De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares actuarán como entidades colaboradoras actuando en nombre y por cuenta del ayuntamiento de
Getafe para la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios mediante su pago a
las empresas prestadoras del servicio de comedor escolar a cada uno de los centros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Plazo ordinario: veinte días hábiles
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Plazo extraordinario: desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2025.
Getafe, a 30 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Bienestar e Inclusión
Social y Atención a la Discapacidad, Raquel Beteta Gómez.
(03/15.756/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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