C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

ENTIDADES

B.O.C.M. Núm. 240

2024

2025

2026

50.000

50.000

50.000

180.000

180.000

180.000

60.000

60.000

60.000

FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES

20.000

20.000

20.000

FUNDACIÓN MARGARITA SALAS

25.000

25.000

25.000

335.000

335.000

335.000

48123

FUNDACIÓN SEVERO OCHOA

48140

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA

48146

FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN

48148
48157

3. Plazo de ejecución.
Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2024, así como
para las siguientes anualidades hasta el año 2030.
4. Indicadores.
Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de
estas líneas de subvención. Los indicadores establecidos se encuentran identificados en las tablas
de cada una de las ayudas.
5. Sistemas de evaluación.
Todas las ayudas se someten a una evaluación científico-técnica de los resultados obtenidos con la
actividad financiada. Dependiendo de la duración y características de las ayudas se realizará un
seguimiento intermedio hacia la mitad de la ejecución y un seguimiento final tras la finalización de la
ejecución.
Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales, así como
se podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los
beneficiarios, quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para
realizar la valoración de estos informes se podrán designar los órganos, comisiones o expertos que
se estime necesarios.
6. Medidas Correctoras.
Como norma general, la justificación se hará a través de cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se
establecerá un procedimiento de muestreo de los gastos presentados en la justificación para los que
será necesario aportar toda la documentación relativa al gasto y al pago y que, tras su validación,
podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

BOCM-20241008-15

Se realizará como mínimo un control para valorar la consecución de los objetivos científico-técnicos
que fundamentaron la concesión de la ayuda al final de la ejecución de la misma. En ayudas de larga
duración se establecerá un control intermedio. El resultado negativo del control intermedio
determinará la no continuidad de la ayuda, y podrá suponer el reintegro de la ayuda concedida. El
resultado negativo del seguimiento científico-técnico dará lugar al reintegro de la ayuda.