C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
ENTIDADES
B.O.C.M. Núm. 240
2024
2025
2026
50.000
50.000
50.000
180.000
180.000
180.000
60.000
60.000
60.000
FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
20.000
20.000
20.000
FUNDACIÓN MARGARITA SALAS
25.000
25.000
25.000
335.000
335.000
335.000
48123
FUNDACIÓN SEVERO OCHOA
48140
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA
48146
FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN
48148
48157
3. Plazo de ejecución.
Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2024, así como
para las siguientes anualidades hasta el año 2030.
4. Indicadores.
Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de
estas líneas de subvención. Los indicadores establecidos se encuentran identificados en las tablas
de cada una de las ayudas.
5. Sistemas de evaluación.
Todas las ayudas se someten a una evaluación científico-técnica de los resultados obtenidos con la
actividad financiada. Dependiendo de la duración y características de las ayudas se realizará un
seguimiento intermedio hacia la mitad de la ejecución y un seguimiento final tras la finalización de la
ejecución.
Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales, así como
se podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los
beneficiarios, quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para
realizar la valoración de estos informes se podrán designar los órganos, comisiones o expertos que
se estime necesarios.
6. Medidas Correctoras.
Como norma general, la justificación se hará a través de cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se
establecerá un procedimiento de muestreo de los gastos presentados en la justificación para los que
será necesario aportar toda la documentación relativa al gasto y al pago y que, tras su validación,
podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
BOCM-20241008-15
Se realizará como mínimo un control para valorar la consecución de los objetivos científico-técnicos
que fundamentaron la concesión de la ayuda al final de la ejecución de la misma. En ayudas de larga
duración se establecerá un control intermedio. El resultado negativo del control intermedio
determinará la no continuidad de la ayuda, y podrá suponer el reintegro de la ayuda concedida. El
resultado negativo del seguimiento científico-técnico dará lugar al reintegro de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
ENTIDADES
B.O.C.M. Núm. 240
2024
2025
2026
50.000
50.000
50.000
180.000
180.000
180.000
60.000
60.000
60.000
FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
20.000
20.000
20.000
FUNDACIÓN MARGARITA SALAS
25.000
25.000
25.000
335.000
335.000
335.000
48123
FUNDACIÓN SEVERO OCHOA
48140
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA
48146
FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN
48148
48157
3. Plazo de ejecución.
Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2024, así como
para las siguientes anualidades hasta el año 2030.
4. Indicadores.
Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de
estas líneas de subvención. Los indicadores establecidos se encuentran identificados en las tablas
de cada una de las ayudas.
5. Sistemas de evaluación.
Todas las ayudas se someten a una evaluación científico-técnica de los resultados obtenidos con la
actividad financiada. Dependiendo de la duración y características de las ayudas se realizará un
seguimiento intermedio hacia la mitad de la ejecución y un seguimiento final tras la finalización de la
ejecución.
Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales, así como
se podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los
beneficiarios, quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para
realizar la valoración de estos informes se podrán designar los órganos, comisiones o expertos que
se estime necesarios.
6. Medidas Correctoras.
Como norma general, la justificación se hará a través de cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se
establecerá un procedimiento de muestreo de los gastos presentados en la justificación para los que
será necesario aportar toda la documentación relativa al gasto y al pago y que, tras su validación,
podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
BOCM-20241008-15
Se realizará como mínimo un control para valorar la consecución de los objetivos científico-técnicos
que fundamentaron la concesión de la ayuda al final de la ejecución de la misma. En ayudas de larga
duración se establecerá un control intermedio. El resultado negativo del control intermedio
determinará la no continuidad de la ayuda, y podrá suponer el reintegro de la ayuda concedida. El
resultado negativo del seguimiento científico-técnico dará lugar al reintegro de la ayuda.