D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241008-37)
Convenio –  Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.305.170,65 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la mancomunidad de municipios del noroeste durante el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 240

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
37

CONVENIO de 17 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.305.170,65 euros, para financiar la gestión
de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la mancomunidad de
municipios del noroeste durante el año 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Carlos Blázquez Rodríguez, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad de
municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, nombrado en la sesión de la Asamblea General celebrada el 7 de marzo de 2024, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la
competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos y/o residuos abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
El artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificados por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre en lo que respecta a las competencias de las Entidades Locales en la gestión de residuos sólidos urbanos, quedo establecida la competencia para todos los municipios de la recogida de residuos y para los de tengan más de 5.000 habitantes al tratamiento
de los residuos.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de
competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por
ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamen-

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