D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241008-39)
Convenio – Adenda de 13 de septiembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Investigación Histórica de Vicálvaro Vicus Albus, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de un bien mueble del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, asignado al Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo), en el Museo de la Asociación Vicus Albus, en el distrito madrileño de Vicálvaro
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
2. Modificar el convenio original para incluir la siguiente cláusula adicional:
“Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto de la presenta adenda implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente contrato.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos”.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados, quedando sendos ejemplares en poder de cada parte.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—El Presidente de la Asociación, Valentín González Gálvez.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.
ANEXO I
LISTADO DE BIENES CEDIDOS EN DEPÓSITO
Nº
INVENTARIO
DESCRIPCIÓN
PROCEDENCIA
VALORACIÓN
2020/5/1
Tinaja de vino Siglo XVIII
Calle Leman, Distrito de Vicálvaro (Madrid)
200 euros
FOTOGRAFÍA
ANEXO II
Dada la naturaleza de la pieza, no se requieren condiciones especiales para su conservación.
En el caso de ubicarse en el patio exterior del museo, se adoptarán las medidas de vigilancia oportunas para impedir cualquier acción que pueda suponer menoscabo para la pieza.
El depositario vigilará especialmente la aparición de cualquier alteración o cambio en
la superficie del bien, informando inmediatamente al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
(03/15.149/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241008-39
CONDICIONES DE CONSERVACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
2. Modificar el convenio original para incluir la siguiente cláusula adicional:
“Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto de la presenta adenda implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente contrato.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos”.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados, quedando sendos ejemplares en poder de cada parte.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—El Presidente de la Asociación, Valentín González Gálvez.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.
ANEXO I
LISTADO DE BIENES CEDIDOS EN DEPÓSITO
Nº
INVENTARIO
DESCRIPCIÓN
PROCEDENCIA
VALORACIÓN
2020/5/1
Tinaja de vino Siglo XVIII
Calle Leman, Distrito de Vicálvaro (Madrid)
200 euros
FOTOGRAFÍA
ANEXO II
Dada la naturaleza de la pieza, no se requieren condiciones especiales para su conservación.
En el caso de ubicarse en el patio exterior del museo, se adoptarán las medidas de vigilancia oportunas para impedir cualquier acción que pueda suponer menoscabo para la pieza.
El depositario vigilará especialmente la aparición de cualquier alteración o cambio en
la superficie del bien, informando inmediatamente al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
(03/15.149/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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