Coslada (BOCM-20241007-64)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 227

BOCM-20241007-64

de diciembre de 2024, ambos inclusive, en cualquier sucursal de CaixaBank, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del
artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 % cuando la deuda se
satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/15.531/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791