Coslada (BOCM-20241007-64)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 227
BOCM-20241007-64
de diciembre de 2024, ambos inclusive, en cualquier sucursal de CaixaBank, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del
artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 % cuando la deuda se
satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/15.531/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 227
BOCM-20241007-64
de diciembre de 2024, ambos inclusive, en cualquier sucursal de CaixaBank, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del
artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 % cuando la deuda se
satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 25 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/15.531/24)
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ISSN 1989-4791