Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20241007-80)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
RIVAS-VACIAMADRID
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18
de julio de 2024, el expediente 27081/2024. Modificación del Reglamento del Fondo de
Acción Social del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y expuesto al público por el plazo
legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por
decreto 2024-2458 de esta Alcaldía, de 25 de septiembre de 2024, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose el texto íntegro:
«Artículo 6. Plazos y forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de
ayudas se presentarán durante el año en curso de la prestación y antes del 30 de noviembre
de dicho año, salvo casos excepcionales que valorará la Comisión. Se podrán presentar presupuesto si hay intervenciones médicas programadas posteriores a esta fecha.
Las solicitudes de abono de las prestaciones y atenciones se presentarán debidamente
cumplimentadas en modelo aprobado por la Comisión a través del Portal Personas, y adjuntando las facturas y documentación correspondientes. El empleado/a presentará juntas las
facturas de reembolso de Seguro Médico y las de Ayudas Médicas y Educativas, y será Organización y Función Pública quien las disociará.
No se admitirán ninguna factura y/o documentación por otra vía ni con posterioridad a
las fechas señaladas. Salvo casos excepcionales, por encontrarse de baja médica u otras circunstancias, en cuyo caso podrán presentarse por registro de entrada o correo electrónico.
Las facturas deberán estar debidamente cumplimentadas, figurando:
— Nombre de la persona perceptora de los servicios.
— Número de factura.
— Fecha.
— Nombre o razón social.
— NIF del emisor de la misma.
— Importes desglosados por cada concepto o tratamiento.
— Número de colegiado del facultativo si procede.
— Sello o certificado electrónico.
No se admitirán los certificados, debe tratarse de facturas (o documentos análogos
como autoliquidación de tasas). Deberá aportarse, asimismo, documentos justificativos del
pago. En el caso de pago en metálico, se justificará con la factura en la que conste de manera expresa, el “recibí” o “pagado” de la persona que recibe el metálico, haciendo constar
su nombre, apellidos, DNI, firma, fecha y sello original de la empresa o profesional, en la
propia factura. En el caso de pago por transferencia o tarjeta, deberán aportarse los documentos bancarios justificativos del pago por transferencia o tarjeta.
Con carácter general, el pago de las ayudas sociales se abonará en la nómina siguiente
una vez que se haya informado favorablemente por parte de la Intervención municipal.
Art. 9. Distribución de los Fondos de Acción Social.—El presupuesto del FAS se
organiza de la siguiente forma:
1. Fondo total: 3 por 100 de la masa salarial ejecutada del último ejercicio liquidado
a fecha de 1 de enero del año en curso de las ayudas sociales (…).
Art. 11. Tramitación de solicitudes.—El Servicio de Organización y Función Pública
elaborará un informe semestral de las solicitudes abonadas para que la Comisión de Acción
Social lo revise y aporte las observaciones oportunas y las medidas correctoras necesarias
para la gestión del fondo de Acción Social.
Art. 12. Abono de las ayudas sociales.—Una vez revisada por el Servicio de Organización y Función Pública, y aprobada por la Intervención municipal, las ayudas sociales
se abonarán como máximo en la siguiente nómina ordinaria».
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
BOCM-20241007-80
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
RIVAS-VACIAMADRID
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18
de julio de 2024, el expediente 27081/2024. Modificación del Reglamento del Fondo de
Acción Social del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y expuesto al público por el plazo
legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por
decreto 2024-2458 de esta Alcaldía, de 25 de septiembre de 2024, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose el texto íntegro:
«Artículo 6. Plazos y forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de
ayudas se presentarán durante el año en curso de la prestación y antes del 30 de noviembre
de dicho año, salvo casos excepcionales que valorará la Comisión. Se podrán presentar presupuesto si hay intervenciones médicas programadas posteriores a esta fecha.
Las solicitudes de abono de las prestaciones y atenciones se presentarán debidamente
cumplimentadas en modelo aprobado por la Comisión a través del Portal Personas, y adjuntando las facturas y documentación correspondientes. El empleado/a presentará juntas las
facturas de reembolso de Seguro Médico y las de Ayudas Médicas y Educativas, y será Organización y Función Pública quien las disociará.
No se admitirán ninguna factura y/o documentación por otra vía ni con posterioridad a
las fechas señaladas. Salvo casos excepcionales, por encontrarse de baja médica u otras circunstancias, en cuyo caso podrán presentarse por registro de entrada o correo electrónico.
Las facturas deberán estar debidamente cumplimentadas, figurando:
— Nombre de la persona perceptora de los servicios.
— Número de factura.
— Fecha.
— Nombre o razón social.
— NIF del emisor de la misma.
— Importes desglosados por cada concepto o tratamiento.
— Número de colegiado del facultativo si procede.
— Sello o certificado electrónico.
No se admitirán los certificados, debe tratarse de facturas (o documentos análogos
como autoliquidación de tasas). Deberá aportarse, asimismo, documentos justificativos del
pago. En el caso de pago en metálico, se justificará con la factura en la que conste de manera expresa, el “recibí” o “pagado” de la persona que recibe el metálico, haciendo constar
su nombre, apellidos, DNI, firma, fecha y sello original de la empresa o profesional, en la
propia factura. En el caso de pago por transferencia o tarjeta, deberán aportarse los documentos bancarios justificativos del pago por transferencia o tarjeta.
Con carácter general, el pago de las ayudas sociales se abonará en la nómina siguiente
una vez que se haya informado favorablemente por parte de la Intervención municipal.
Art. 9. Distribución de los Fondos de Acción Social.—El presupuesto del FAS se
organiza de la siguiente forma:
1. Fondo total: 3 por 100 de la masa salarial ejecutada del último ejercicio liquidado
a fecha de 1 de enero del año en curso de las ayudas sociales (…).
Art. 11. Tramitación de solicitudes.—El Servicio de Organización y Función Pública
elaborará un informe semestral de las solicitudes abonadas para que la Comisión de Acción
Social lo revise y aporte las observaciones oportunas y las medidas correctoras necesarias
para la gestión del fondo de Acción Social.
Art. 12. Abono de las ayudas sociales.—Una vez revisada por el Servicio de Organización y Función Pública, y aprobada por la Intervención municipal, las ayudas sociales
se abonarán como máximo en la siguiente nómina ordinaria».
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
BOCM-20241007-80
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO