Valdemoro (BOCM-20241007-89)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VALDEMORO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 3598/2024, de 25 de septiembre, que dice literalmente:
“Por Decreto 2517/2024, de 25 de junio, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones de
las competencias en concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como de los artículos 43, 44 y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Concretamente, a D. José Javier Cuenca Alcázar le fue conferida, con la denominación
concejal-delegado de Economía y Hacienda, delegación genérica para dirigir y gestionar
los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho
Decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia del concejal D. José Javier Cuenca Alcázar durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, resulta preciso avocar las
competencias delegadas por esta Alcaldía en el concejal D. José Javier Cuenca Alcázar durante el período mencionado.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Economía, Hacienda,
Contratación, Sanciones e Inventario, se encuentran delegadas en el concejal D. José Javier
Cuenca Alcázar en virtud del Decreto 2517/2024, de 25 de junio, durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de octubre de 2024 ambos inclusive.
Por tanto, recobra esta Alcaldía las atribuciones, procediéndose a dictar las resoluciones que procedan por el alcalde.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, con indicación de que contra la misma no cabrá recurso alguno, si bien puede impugnarlo en el que
se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 26 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/15.500/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VALDEMORO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 3598/2024, de 25 de septiembre, que dice literalmente:
“Por Decreto 2517/2024, de 25 de junio, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones de
las competencias en concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como de los artículos 43, 44 y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Concretamente, a D. José Javier Cuenca Alcázar le fue conferida, con la denominación
concejal-delegado de Economía y Hacienda, delegación genérica para dirigir y gestionar
los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho
Decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia del concejal D. José Javier Cuenca Alcázar durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, resulta preciso avocar las
competencias delegadas por esta Alcaldía en el concejal D. José Javier Cuenca Alcázar durante el período mencionado.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Economía, Hacienda,
Contratación, Sanciones e Inventario, se encuentran delegadas en el concejal D. José Javier
Cuenca Alcázar en virtud del Decreto 2517/2024, de 25 de junio, durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de octubre de 2024 ambos inclusive.
Por tanto, recobra esta Alcaldía las atribuciones, procediéndose a dictar las resoluciones que procedan por el alcalde.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, con indicación de que contra la misma no cabrá recurso alguno, si bien puede impugnarlo en el que
se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 26 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/15.500/24)
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