San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241007-84)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
OFERTAS DE EMPLEO

Resolución 2024/4874, de 12 de septiembre 2024, por el que se ejecuta el fallo de la
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 18 de Madrid, Procedimiento
Abreviado 118/2023 C.
Antecedentes
Primero.—Mediante Registro de Entrada 35294, de 17 de noviembre de 2022, D.a Elena Molina Felipe, con DNI *3443* , presentó recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal Calificador, de 10 de octubre de 2022, por el que se desestimaban las alegaciones de
la interesada al acuerdo de adjudicación de puntuaciones de la fase de concurso de la convocatoria para la provisión, de seis plazas de la categoría de Policía, mediante sistema de
movilidad sin ascenso (Convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local,
de 19 de enero de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 54, de 5 de marzo de 2021).
Segundo.—Por Resolución número 2022/5852 de 14 de diciembre 2022, dictada por la
Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Organización y Calidad y Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se desestima el recurso de alzada arriba citado.
Tercero.—Recurrida en vía judicial la antedicha resolución, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.o 18 de Madrid, P. A. 118/2023 C, ha dictado sentencia n.o 287/2024, cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.a Elena Molina
Felipe contra la Resolución n.o 2022/5852, de 14 de diciembre de 2022, que desestimaba el recurso de alzada presentado por la interesada contra el acuerdo del Tribunal Calificador, de 10 de
octubre de 2022, por el que se desestimaban las alegaciones de la interesada al acuerdo de adjudicación de la fase de concurso en el proceso selectivo para la provisión, de seis plazas de la categoría de Policía, mediante sistema de movilidad sin ascenso.
Cuarto.—A efectos de ejecución de la sentencia referida, consta en el expediente informe emitido por el Jefe de Servicio de RR. HH., con la conformidad del Director General de Función Pública, de 8 de agosto de 2024, con las siguientes:
«Primero.—De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.o en relación
con el artículo 103.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y
su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia” disponiéndose en el apartado 2 que “las partes están obligadas a cumplir la sentencia en la forma y términos que en éstas se consignen” y en apartado 3 que “todas las personas y entidades públicas
y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo para su debida y completa ejecución de lo resuelto».
Segundo.—En cuanto al concreto contenido del fallo, la anulación del acuerdo del Tribunal Calificador del procedimiento en la que se resolvieron las alegaciones al acuerdo de
adjudicación de puntuaciones en la fase de concurso, implica conforme indica la sentencia,
una retroacción de actuaciones, debiendo, en su lugar, dicho Tribunal admitir, valorar y
puntuar la información contenida en el informe emitido el día 7 de octubre de 2022 por el
oficial jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdilecha en el que se indica que el
día 3 de mayo de 2017 se creó una unidad canina, integrada por la ahora demandante, que
estuvo operativa hasta el día 16 de septiembre de 2018, adoptando las medidas que correspondan previstas en las Bases de la convocatoria.
Por lo que se refiere a la competencia para resolver la ejecución de sentencias judiciales en materia de personal, correspondería a la Junta de gobierno Local, por tener atribuida
la residual que en este ámbito contempla el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si bien, es la Concejala de RRHH quien os-

BOCM-20241007-84

Consideraciones legales