Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
— Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas según el punto 1.ii).1
(Geología y suelo).
— Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica
correspondiente presentando especial atención a la posible aparición de Nepeta
Hispánica acorde al punto 1.ii).1 (Vegetación, flora e HICs).
— Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno según el punto 1.ii).1 (Fauna).
— La ejecución de las obras al norte de la carretera M-213 y el mantenimiento de las
instalaciones deben realizarse fuera del período de cría de las especies presentes
en la zona, comprendido genéricamente del 15 de febrero al 1 de septiembre de
cada año según el punto 1.ii).4 (Fauna).
— Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid en el que
se especificarán, de forma concreta y pormenorizada, aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de
su travesía por cascos urbanos según el punto 1.ii).1 (Patrimonio cultural).
— Se realizará previamente al inicio de las obras un estudio arqueológico por personal debidamente cualificado que se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid para su aprobación acorde al punto 1.ii).2 (Patrimonio cultural).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/15.423/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241007-49
BOCM
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LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
— Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas según el punto 1.ii).1
(Geología y suelo).
— Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica
correspondiente presentando especial atención a la posible aparición de Nepeta
Hispánica acorde al punto 1.ii).1 (Vegetación, flora e HICs).
— Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno según el punto 1.ii).1 (Fauna).
— La ejecución de las obras al norte de la carretera M-213 y el mantenimiento de las
instalaciones deben realizarse fuera del período de cría de las especies presentes
en la zona, comprendido genéricamente del 15 de febrero al 1 de septiembre de
cada año según el punto 1.ii).4 (Fauna).
— Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid en el que
se especificarán, de forma concreta y pormenorizada, aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de
su travesía por cascos urbanos según el punto 1.ii).1 (Patrimonio cultural).
— Se realizará previamente al inicio de las obras un estudio arqueológico por personal debidamente cualificado que se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid para su aprobación acorde al punto 1.ii).2 (Patrimonio cultural).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/15.423/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20241007-49
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