Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

BOCM-20241007-50

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:
— Especial consideración a la presencia de las especies amenazadas de avifauna y
adaptar el cronograma de trabajo para evitar potenciales impactos, punto i.8 (Condiciones generales).
— Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs (1).
— Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna,
según la condición 1.ii). Fauna (1).
— Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho
cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una
proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna (4).
— Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).
Patrimonio Cultural. VVPP (1).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los
permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/14.560/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791