Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
BOCM-20241007-52
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique, según la condición 1.ii).2. Hidrología.2.
— Los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces se realizarán según las condiciones de la DIA, y en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1.ii).2. Hidrología.3.
— Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii).4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).1.
— Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1.ii).5. Fauna.1.
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii).5. Fauna.2.
— Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1.ii).5.
Fauna.4.
— Aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas y llevar a
cabo el ajuste de detalle de los apoyos, para garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, ruidos e impacto visual, según la condición 1.ii).8. Población y salud humana.1.
— Solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural,
según la condición 1.ii).9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes.1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/14.563/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
BOCM-20241007-52
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique, según la condición 1.ii).2. Hidrología.2.
— Los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces se realizarán según las condiciones de la DIA, y en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1.ii).2. Hidrología.3.
— Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii).4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).1.
— Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1.ii).5. Fauna.1.
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii).5. Fauna.2.
— Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1.ii).5.
Fauna.4.
— Aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas y llevar a
cabo el ajuste de detalle de los apoyos, para garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, ruidos e impacto visual, según la condición 1.ii).8. Población y salud humana.1.
— Solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural,
según la condición 1.ii).9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes.1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/14.563/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791