Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

Circuito 2:
- Tensión: 220 kV.
- N.o de conductores: 1.
- Tipo de conductor: LA-380 GULL.
- Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kVA.
- Número de apoyos: 10.
– Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 130 PAS de la línea a 220 kV “SET
Cerezo-SET Noguera” al pórtico de la subestación Noguera 220 kV. Longitud: 0,99 km.
Circuito 1:
- Tensión: 220 kV.
- N.o de conductores: 1.
- Tipo de conductor: RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1 × 2500M + T375 Al.
Circuito 2:
- Tensión: 220 kV.
- N.o de conductores: 1.
- Tipo de conductor: RHZ1 + 2OL 127/220 kV 1 × 630k Al + H250.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente
(SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción
hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de noviembre de 2021 y el 19 de junio de 2023 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 2 de noviembre de 2021 y el 8 de
junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20241007-51

BOCM