D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241007-43)
Convenio –  Convenio de 16 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

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k) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual
con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a
la realización de las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración de un plan anual de promoción deportiva en centros escolares de la
Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.
b) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.
c) Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
d) Elaboración y control del calendario de actividades.
e) Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
f) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
g) Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
d) Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la

BOCM-20241007-43

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio